Evelyn Hernández sufrió un parto extra hospitalario en la letrina de su casa. La prueba científica determinó que el recién nacido murió por aspiración de cuerpos extraños, pero el tribunal de sentencia de Cojutepeque la condenó a 30 años de prisión por homicidio agravado en julio del 2017. El equipo de la defensa interpuso un recurso de casación y el 20 de diciembre de 2018 la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló el fallo y La Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección Centro de San Salvador resolvió que el Tribunal de Sentencia de Cojutepeque realice un nuevo juicio y se designe a un juez distinto, por concurrir los defectos de falta de fundamentación e infracción a las reglas de la sana crítica.
Sin embargo, Evelyn siguió privada de libertad hasta el 14 de febrero de 2019, estuvo detenida 33 meses, excediendo el periodo que la ley establece para acusados que no se les ha dictado sentencia (24 meses). Por actuaciones de la defensa se le otorgó libertad condicional mientras se realiza el nuevo juicio.
¿Qué le ocurrió a Evelin y cuáles delitos se le imputan?
Evelyn vivía en un municipio en el Departamento de Cuscatlán, estudiaba tercer año de bachillerato en salud. Es la mayor de tres hermanos, su madre se dedica a la costura en su domicilio; labor que le ha permitido criar a sus hijos y mantener su hogar en una zona rural de difícil acceso y su padre trabaja como empleado.
El 6 de abril de 2016, mientras realizaba labores domésticas, Evelyn tuvo un parto extrahospitalario en la letrina de su vivienda; fue trasladada al Hospital Nacional de Cojutepeque “Nuestra Señora de Fátima” los médicos al darse cuenta que se trataba de un parto extrahospitalario dieron aviso a las autoridades, violando el secreto profesional y culpando a Evelyn de lo sucedido. Del hospital fue trasladada a Bartolinas de Cojutepeque y posteriormente al Centro Penal de Readaptación de Mujeres de Ilopango.
En el proceso se realizaron las pruebas científicas, entre la autopsia y el resultado de histopatología se concluyó que la causa de muerte fue neumonía aspirativa. No obstante, en la audiencia de sentencia la Jueza, Nury Velásquez Joya, condenó a 30 años de prisión a Evelyn por homicidio agravado sin tener pruebas del hecho, basándose como sucede en estos casos, en prejuicios.
Ante esta resolución, la defensa interpone el 26 septiembre de 2018 un recurso de casación en Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala lo admite tras concluir que hubo incorrecta utilización de las reglas de la sana crítica al momento de valorar la causa de muerte, asimismo utilización de argumentos contradictorios y con falta de fundamentación al momento de determinar la forma de realización del hecho y el elemento subjetivo del injusto (dolo). Es decir, no existen pruebas de que Evelyn haya actuado intencionalmente como lo argumentó fiscalía; al contrario según la defensa ella se enfrentó a una emergencia obstétrica como les sucede a muchas mujeres en El Salvador.
Con este resultado, en diciembre de 2018 la Cámara Primera de lo Penal ordenó un nuevo juicio, aparta a la jueza que dictó la condena de 30 años y vuelve el instructivo al Tribunal de Sentencia de Cojutepeque. Este año, el 30 de enero, la defensa solicitó la libertad para Evelin, mientras finaliza su proceso judicial y que se fije una fecha para la celebración de la vista pública (audiencia de sentencia). El Tribunal de Sentencia de Cojutepeque tuvo que resolver sobre esa solicitud el 11 de febrero de 2019. Sin embargo a 13 de febrero aún no había respuesta. Por ello, se hizo una conferencia de prensa donde la Defensa llama al Tribunal de Cojutepeque a resolver de lo contrario se interpondría un recurso de habeas corpus.
“En caso de que el juzgado mantenga la detención provisional la defensa presentará un habeas corpus, puesto que existe reiterada jurisprudencia sobre la ilegalidad de mantener a alguien en prisión durante dos años sin que exista una sentencia condenatoria” advertía la abogada Berta Deleón.
El 14 de febrero, se notifica sobre la libertad provisional y se confirma el 4 de julio de 2019 como fecha para vista pública.
La defensa está convencida que Evelyn es inocente y que fiscalía no tiene pruebas para demostrar lo contrario, es decir no pueden probar que hubo intención de hacer daño y probablemente la causa de muerte esté relacionada a la aspiración de meconio durante la labor de parto. El meconio es el primer excremento de una persona que al ser expulsado dentro del vientre causa daño al ser una sustancia irritante. En este caso, el niño murió por aspiración de meconio.
Pero debido a la penalización absoluta del aborto, todas estas emergencias obstétricas, son tomadas como “intenciones de aborto” y posteriormente las mujeres son procesadas por homicidio agravado, como Las17 y más son condenadas hasta de 40 años de prisión.
#JusticiaParaEvelyn
#LibertadParaEvelyn