El Código Penal de El Salvador en el artículo 133 y siguientes no define que debe entenderse como aborto, por ello el sistema de justicia adopta la definición que da el Ministerio de Salud, cómo pérdida espontánea o provocada de un embarazo intrauterino de 22 semanas o menos de edad gestacional o con un feto de 500 gramos de peso o menos, definición que ignora múltiples complicaciones en el embarazo.
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